¿Cómo adoptar un niño en México?

¿Cómo adoptar un niño en México?

Con la adopción, los niños que han terminado su relación con su familia biológica tienen la oportunidad de integrarse en un entorno que promueve su desarrollo integral y su estabilidad material y emocional, proporcionándoles una infancia feliz y preparándoles para la vida adulta.

Por tanto, la adopción puede ser una excelente opción para las parejas que desean tener un hijo y no pueden permitirse un tratamiento reproductivo. (Como mencionamos en esta nota, sus precios son muy elevados).

En México, para adoptar hay que pasar por el Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), que es el organismo encargado de los trámites de adopción nacional e internacional.

Procesos de adopción paso a paso

A continuación se detallan los requisitos para la adopción nacional, que expide un certificado de idoneidad a los padres adoptivos:

  1. Solicitar al Departamento de Adopciones de la Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el formulario de solicitud del curso introductorio para solicitantes de adopción.
  2. Asistir al curso introductorio, acreditarlo al 100% para recibir un certificado de participación. A partir de ese momento, tendrá 2 meses para integrar y entregar su expediente.
  3. Una vez que reciban el expediente en el área de adopción del SNDIF, recibirán la solicitud de adopción.
  4. A continuación, fijarán las fechas de las evaluaciones, entrevistas y visitas a domicilio que se harán durante el proceso.
  5. Una vez concluidas las evaluaciones psicológicas y socioeconómicas, los profesionales del SNDIF elaborarán un informe psicosocial que será presentado a los miembros del Comité Técnico de Adopciones del SNDIF, cuya finalidad es, entre otras, analizar y determinar la emisión o no del Certificado de Idoneidad, la reevaluación o la anulación de las solicitudes de adopción.
  6. La decisión del Comité Técnico de Adopción se notificará a los solicitantes por escrito y personalmente, informándoles de los motivos de la determinación, así como de las orientaciones necesarias.
  7. En caso de que se determine la aprobación del Certificado de Idoneidad, los solicitantes serán incluidos en una lista de espera para la colocación de un niño.
  8. La asignación del niño se hará mediante una sesión de asignación con los miembros del Comité Técnico de Adopción, que se realizará teniendo en cuenta las necesidades e intereses del niño legalmente liberado y el perfil psicosocial de los solicitantes.
  9. Los solicitantes serán informados personalmente de la asignación.
  10. La Dirección de Adopciones de la Fiscalía General de Protección de la Infancia y la Juventud enviará el expediente a la Dirección General de Integración Social, en función del rango de edad solicitado por los futuros adoptantes.
  11. Los futuros padres recibirán el informe de adopción que contiene la situación médica, jurídica, psicológica, social y educativa del niño.
  12. Una vez aceptada la misión por los solicitantes, la Dirección General de Integración Social planificará la presentación física, previo consentimiento del menor (en función de su edad y grado de madurez).
  13. Se iniciará el periodo de convivencia entre ambos, primero en el centro donde esté acogido el menor y después fuera del centro con el adecuado seguimiento y supervisión, para valorar el grado de compatibilidad que existe entre ambas partes. Si la convivencia es satisfactoria, se iniciará el procedimiento de adopción judicial.
  14. El juez valorará si los solicitantes cumplen los requisitos establecidos por la legislación vigente, en base a las pruebas presentadas, y dictará sentencia decretando la adopción y, una vez ejecutable, enviará un oficio al estado civil para que expida la nueva partida de nacimiento del adoptado.
  15. Es necesario un seguimiento posterior a la adopción para evaluar la adaptación del niño a su nueva familia y entorno, así como para controlar la evolución de su desarrollo en todos sus aspectos. Se mantendrán durante 2 años cada 6 meses.

Requisitos a tener en cuenta

Entre los documentos que deben presentar los solicitantes (además de los habituales, como el certificado de nacimiento, los documentos de identidad, etc., y los que surjan del proceso), cabe mencionar algunos documentos que los futuros padres deben considerar importantes:

  1. Dos cartas de recomendación de personas que conozcan su intención de adoptar, con los datos de contacto de la persona que las emite.
  2. Certificado médico expedido por el sector sanitario.
  3. Pruebas de toxicología, incluyendo: anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cannabinoides, cocaína y opiáceos.
  4. Certificado de trabajo en el que se especifique el cargo, la antigüedad, el salario y la duración del empleo o un justificante de ingresos.
  5. Certificado de antecedentes penales no superior a seis meses expedido por la autoridad y organismo federal que corresponda a su domicilio o residencia habitual.
  6. Fotografías de la vivienda en la que viven los solicitantes, en un número mínimo de diez, incluyendo cada uno de los espacios de la casa y la fachada principal.
  7. Fotografías de la convivencia familiar, de las cuales debe haber al menos cinco.

Además, debe quedar claro que el expediente generado con su documentación no será devuelto bajo ninguna circunstancia, ya que forma parte de los archivos del sistema nacional DIF y será clasificado como confidencial de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Trámite de adopción internacional

Expedición del certificado de elegibilidad.
La adopción internacional se produce cuando un niño que reside habitualmente en un Estado (el Estado de origen) es trasladado a otro Estado (el Estado de acogida).

La adopción internacional se rige por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, en particular el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, instrumento de derecho internacional adoptado en La Haya, Países Bajos, el 29 de mayo de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994, en adelante «Convenio de La Haya», y, en su caso, por la legislación nacional.

La adopción internacional sigue el principio de subsidiariedad previsto en el artículo 4(b) del Convenio de La Haya, su Guía de Buenas Prácticas y los artículos 20 y 21(b) de la Convención sobre los Derechos del Niño, por lo que se considera la última alternativa para la integración de un niño en una familia.

Si los solicitantes están interesados en niños que residen en México y que tienen alguna de estas características, deben tener en cuenta lo siguiente

  • Ser solicitantes residentes en países que hayan ratificado el Convenio de La Haya.
  • Incluya su expediente con los siguientes documentos:
    1. Carta dirigida al Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia, fechada y firmada por los interesados, en la que manifiesten su voluntad de adoptar, especificando el número de menores, edad y sexo del o los menores que pretenden adoptar.
    2. Copia compulsada de un documento oficial de identificación con fotografía del solicitante o solicitantes (pasaporte, actual y válido).
    3. Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante o solicitantes.
    4. Copia certificada del certificado de nacimiento de uno o ambos hijos del solicitante (si procede). Si los hijos han fallecido, una copia certificada del certificado de defunción.
    5. Copia certificada del certificado de matrimonio con un mínimo de dos años de antigüedad.
    6. En caso de divorcio o viudedad de uno o ambos solicitantes, una copia certificada del certificado correspondiente.
    7. Dos cartas de recomendación dirigidas al Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia, fechadas y firmadas, con direcciones completas, números de teléfono y direcciones de correo electrónico, de personas que conozcan a los solicitantes como pareja y sus planes de adopción, especificando el tiempo que los conocen (sin conexión familiar).
    8. Una fotografía en color tamaño carné (reciente, con una antigüedad máxima de 6 meses) del solicitante o solicitantes y, en su caso, de los hijos de uno o ambos solicitantes.
    9. Fotografías en color del tamaño de una postal de su casa, incluyendo la fachada y todas las partes de la misma.
    10. Fotografías de reuniones familiares en las que aparezcan el o los solicitantes y, en su caso, los hijos de uno o ambos solicitantes y sus mascotas.
    11. Certificado médico del solicitante o solicitantes y de los hijos de uno o ambos solicitantes que vivan en el mismo domicilio, que debe incluir la fecha, el nombre completo y la firma del médico que lo expide.
    12. Pruebas de toxicología del solicitante o solicitantes y, en su caso, de los niños mayores de 14 años, que deben incluir lo siguiente Alcohol, anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cannabinoides, cocaína y opiáceos.
    13. Certificado de trabajo del solicitante o solicitantes, fechado y firmado, expedido por el organismo o la empresa en la que trabajan, en el que se especifique el cargo, la antigüedad, el salario, el horario y el lugar de trabajo, o documentos que demuestren fehacientemente los ingresos netos percibidos.
    14. Prueba de residencia a nombre de al menos una de las partes implicadas.
    15. Estudio socioeconómico realizado por la Autoridad Central del Estado de residencia de los solicitantes o por una entidad u organismo debidamente acreditado y autorizado por el SNDIF para realizar trámites de adopción internacional en México.
    16. Estudio psicológico realizado por la Autoridad Central del Estado de residencia de los solicitantes o por una institución u organización debidamente acreditada y autorizada por el SNDIF para realizar trámites de adopción internacional en México.
    17. Certificado de solvencia expedido por la Autoridad Central del Estado de residencia del solicitante o solicitantes.
    18. Certificado de ausencia de antecedentes penales.
  • Todos los documentos deben ser traducidos al español por un traductor especializado y legalizados o apostillados oficialmente.
  • Enviar el expediente a México a través de la autoridad central de su país, o a través de un organismo acreditado en su país y autorizado por el SNDIF. Esta autoridad extranjera debe enviar el expediente al SNDIF a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Una vez recibido el expediente en el SNDIF, el Departamento de Adopciones verificará que el expediente contenga todos los documentos necesarios y que estén debidamente traducidos al español y formalmente apostillados o legalizados. Si los padres adoptivos lo solicitan, el expediente se enviará al sistema DIF del Estado si está completo.
  • Si no se cumplen algunos de los documentos exigidos, el expediente se devuelve a la Autoridad Central del país de residencia del solicitante.
  • Los solicitantes deben entender que, con el fin de trasladar a un niño, deben viajar a México y permanecer allí durante el tiempo necesario para obtener la convivencia y evaluar su compatibilidad con el niño trasladado y hasta que se complete el proceso judicial. Si los solicitantes desean realizar el proceso en la Ciudad de México una vez que su expediente esté completo.
  • Los profesionales del SNDIF preparan un informe basado en los estudios enviados por la Autoridad Central del país del solicitante.
  • Cuando, a juicio de los profesionales de trabajo social y psicología del SNDIF, el expediente requiere información adicional, se envía una carta a la Autoridad Central del país del solicitante solicitando información adicional.
  • A continuación, se presentará al Comité Técnico de Adopción del SNDIF para su evaluación y dictamen.
  • El Comité Técnico revisará la solicitud y determinará si es adecuada o no.
  • La decisión del T.C.A. se notificará a la Autoridad Central del país que envió la solicitud.
  • Si se emite el certificado de idoneidad, los solicitantes serán incluidos en una lista de espera para la asignación de niños.
  • La asignación del menor se realizará mediante una sesión de asignación con los miembros del Comité Técnico de Adopción, que tendrá en cuenta las necesidades e intereses del menor legalmente liberado y el perfil psicosocial de los solicitantes.
  • Los solicitantes serán informados de la asignación a través de su Autoridad Central.
  • Se elaborará un informe de adopción que se enviará a la Autoridad Central del país del solicitante para obtener el acuerdo de acogida y convivir de 1 a 3 semanas (o más, cuando los profesionales lo consideren necesario) con el niño en la oficina de la CNMAIC. El informe de adoptabilidad debe contener al menos los siguientes elementos
    1. Identidad del niño
    2. Adoptabilidad (estatus legal)
    3. Entorno social
    4. Desarrollo personal y familiar
    5. Historial médico y familiar
    6. Necesidades especiales.
    7. Documentación sobre el apoyo adicional que recibe el niño.
  • La Dirección de Adopciones de la Fiscalía General de Protección de la Infancia y la Adolescencia enviará el expediente a la Dirección General de Integración Social, en función del rango de edad requerido por los futuros adoptantes.
  • Los solicitantes deben tener en cuenta que, con el fin de trasladar a un niño, deben viajar a nuestro país y permanecer en él durante el tiempo necesario para lograr la convivencia y valorar su compatibilidad con el niño trasladado y hasta la finalización del proceso judicial.
  • Una vez aceptada la misión por parte de los solicitantes, que deberá ser enviada por la Autoridad Central del país de origen del solicitante a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, se programará la presentación física y la convivencia, previo consentimiento del menor, en función de su edad y grado de madurez.
  • Las visitas se llevarán a cabo primero en el centro social en el que se encuentra el menor y después fuera del centro, bajo la debida supervisión.
  • Durante este periodo se evalúa la compatibilidad entre el futuro adoptante y los padres adoptivos, y si son bien avenidos, se inicia el procedimiento de adopción judicial.
  • Si no hay compatibilidad por ninguna de las partes, los miembros del Comité Técnico de Adopción evaluarán si los candidatos deben permanecer en la lista de espera.
  • El proceso judicial se maneja de acuerdo a la legislación de cada estado de la República Mexicana.
  • Durante esta fase se establecen requisitos adicionales a los ya verificados en la primera fase de la solicitud:
    1. Autorización de la autoridad competente del país de residencia del solicitante para que el menor entre y resida allí de forma permanente.
    2. Acuerdo explícito por parte de los solicitantes de llevar a cabo un seguimiento posterior a la adopción, inicialmente durante 3 años con una periodicidad semestral, y después una vez al año hasta que el niño cumpla los 16 años.
    3. Autorización de las autoridades centrales de ambos países para continuar el proceso de adopción.
  • Una vez obtenida la sentencia, los solicitantes pueden pedir al Ministerio de Asuntos Exteriores, de acuerdo con el artículo 23 del Convenio de La Haya, un certificado de adopción.
  • Con el fin de evaluar la adaptación y el bienestar del niño y verificar su pleno desarrollo en la nueva familia, se debe presentar un informe de seguimiento posterior a la adopción, inicialmente cada seis meses durante un período de tres años, y luego anualmente hasta que el niño cumpla 16 años de edad desde la fecha en que se autorizó la adopción.
  • Los informes deben incluir:
    1. Certificado médico del niño.
    2. Informe de la visita a domicilio.
    3. Evaluación psicológica.
    4. Certificado de estudios.
    5. Fotografías de convivencia.
    6. Traducción al español (en su caso), debidamente apostillada.

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Ciudad de México

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